Departamento de Vivienda y Desarrollo
Urbano de los Estados Unidos
Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidad
Vivienda Justa
Es su derecho
The Fair Housing Act
La Ley De Vivienda Justa
La Ley de Vivienda Justa prohibe la discriminaci�n en la vivienda en raz�n de:
- Raza o color
- Origen nacional
- Religi�n
- Sexo
- Estado familiar, (incluida la presencia de menores de 18 a�os que viven con sus padres
o tutores legales; mujeres embarazadas y personas que intentan conseguir la custodia de
menores de 18 a�os)
- lncapacidad
�A qu� tipos de vivienda se refiere la ley?
La Ley de Vivienda Justa se aplica a la mayor�a de las viviendas. En ciertas
circumstancias, le ley exime a los edificios de no m�s de cuatro unidades ocupados por
sus propietarios, las viviendas unifamiliares vendidas o rentadas sin la participaci�n de
un intermediario y las viviendas administradas por organizaciones y clubes privados que
limitan la ocupaci�n a sus miembros.
�Que est� prohibido?
En el caso de venta o renta de viviendas: nadie puede tomar las siguientes acciones en
raz�n de raza, color, origen nacional, religi�n, sexo, estado familiar o incapacidad:
- negarse a rentar o vender una vivienda
- negarse a negociar una vivienda
- proporcionar vivienda
- negar una vivienda
- establecer t�rminos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o renta de una
vivienda
- Proporcionar diferentes servicios o instalaciones
- Negar falsamente la disponibilidad de la vivienda para inspecci�n, venta o renta
- Por ganancia monetaria, persuadir a los propietarios a vender o rentar una vivienda,
indic�ndoles que grupos minoritarios como personas de otra raza se est�n mudando en sus
vecindarios. Esta pr�ctica se denomina "blockbusting".
- Negar acceso al corretaje de listas m�ltiples u otros servicios, membrec�as o
facilidades, relacionadas con la renta o venta de viviendas.
En el caso de pr�stamos hipotecarios: nadie puede tomar las siguientes acciones, en
raz�n de raza, color, origen nacional, religi�n, sexo, estado familiar o incapacidad:
- negarse a otorgar un pr�stamo hipotecario
- negarse a proporcionar informaci�n sobre pr�stamos
- imponer diferentes t�rminos o condiciones a un pr�stamo
- discriminar en la tasaci�n de una propiedad
- negarse a la compra de un pr�stamo o
- imponer diferentes t�rminos o condiciones para comprar un pr�stamo.
Adem�s es ilegal que cualquier persona
- amenace, coaccione, interfiera o intimide a otra persona que ejerza un derecho de
igualdad de oportunidad en la vivienda, o asista a otras en el ejercicio de tal derecho
- nuncie o efect�e cualquier declaraci�n que indique una limitaci�n o preferencia en
raz�n de raza, color, origen nacional, religi�n, sexo, estado familiar o incapacidad.
Esta prohibici�n de publicidad discriminatoria se aplica a aquellas viviendas
unifamiliares y ocupadas por sus propietarios que se hallan exentas de la Ley de Vivienda
Justa.
Protecci�n adicional a las que padecen de una incapacidad
Si usted o alguna persona asociada a usted:
- padece de una incapacidad f�sica o mental (incluyendo deficiencies auditivas, visuales
o motoras, alcoholismo cr�nico, enfermedad mental cr�nica, SIDA, enferme-dades
relacionadas con el SIDA y retardo mental) que limite sustancialmente una o m�s de las
principales actividades vitales
- tiene antecedentes de tales incapacidades, o
- se consider� que tiene tales incapacidades
el propietario de su vivienda no puede:
- negarle el derecho de hacer modificaciones razonables a la vivienda o �reas de uso
com�n, a su propio costo, si �stas fueren necesarias para que la persona incapacitada
pueda usar la vivienda. (Cuando ello fuere razonable, el propietario podr� autorizar los
cambios si usted se com-promete a reestablecer la propiedad a su estado original al
mudarse de la misma).
- negarse a efectuar cambios razonables en las normas, pol�ticas, pr�cticas o servicios,
si los mismos fueran necesarios para que la persona incapacitada pueda usar la vivienda.
Ejemplo: un edificio que tenga la pol�tica de no admitir animales debe permitir que un
inquilino que tenga una incapacidad visual mantenga un perro gu�a.
Ejemplo: un edificio de departamentos que ofrece a los inquilinos espacios no asignados
para estacionamiento, debe permitir que un inquilino que tenga dificultades motoras
disponga de un lugar de estacionamiento situado cerca de su departamento si ello fu ere
necesario para facilitar su acceso al mismo.
Sin embargo, no es obligatorio permitir el acceso a una vivienda a aquellas personas
que constituyen una amenaza directa a la salud o la seguridad de otras personas, o que
utilizan drogas il�citas.
Requisitos para nuevos edificios: en edificios que se hallen listos para ser ocupados
por primera vez despu�s del 13 de marzo de 1991, y que cuenten con un ascensor y cuatro
unidades o mas:
- las areas p�blicas o comunes tienen que ser accesibles para las personas con
impedimentos f�sicos
- las puertas y pasillos tienen que ser lo suficientemente anchos para las sillas de
ruedas
- todas las unidades deben tener:
- una v�a accesible para ingresar y para desplazarse por la unidad interruptores de
luces, tomacorrientes, termostatos y otros controles ambientales accesibles
- paredes reforzadas en los ba�os para permitir la posterior instalaci�n de barras para
sostenerse, y
- cocinas y ba�os que puedan ser utilizados por personas que utilicen sillas de ruedas.
En el caso de edificios con cuatro unidades o m�s que no tengan ascensor y que est�n
listos para ocupaci�n despu�s del 13 de marzo de 1991, estas normas se aplican a las
unidades de la planta baja.
Estos requisitos para nuevos edificios no reemplazan las normas m�s estrictas que son
establecidas por las leyes estatales o locales.
Oportunidades de vivienda para familias
A menos que un edificio o comunidad califique como vivienda para personas mayores de
edad, no puede discriminar en base de estado familiar. Es decir, no puede discriminar a
familias en las cuales uno o m�s menores de 18 a�os viven con:
- el padre o la madre,
- una persona que tenga la custodia legal del menor o menores, y
- una persona designada por los padres o tutore legales, con la autorizaci�n por escrito
de los mismos.
La protecci�n del estado familiar tambi�n se aplica a mujeres embarazadas y cualquier
persona que intenta conseguir la custodia legal de un menor de 18 a�os.
Exenci�n: las viviendas para personas mayores de edad, est�n exentas de la
prohibici�n de discriminaci�n por estado familiar, si:
- el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano ha determinado que la vivienda est�
especificamente destinada y ocupada por personas mayores de edad dentro de un programa
financiado por el gobierno federal, estatal o local; o
- est� ocupada �nicamente por personas de 62 a�os de edad o m�s, o
- en la vivienda habita por lo menus una persona de 55 a�os o m�s en por lo menos el 80
por ciento de las unidades ocupadas; y se rige por una politica publicada que indique la
intenci�n de que sea habitada por personas de 55 a�os o m�s.
Un per�odo de transici�n permite a los residentes al 13 de septiembre de 1988 o con
fecha anterior continuer ocupando la vivienda, independientemente de su edad, sin
interferer con la exenci�n.
Si usted cree que sus derechos han sido violados
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing and Urban
Development - HUD) puede ayudarle con cualquier problema de discriminaci�n en materia de
vivienda. Si usted cree que sus derechos han sido violados, puede completer el Formulario
de Queja por Discriminaci�n en la Vivienda, dirigirse por carta al HUD or por telef�no a
la linea directa de emergencia del HUD (HUD Hotline). La queja puede presentarse hasta un
a�o despu�s de haberse producido la supuesto violaci�n, aunque se recomienda
presentarla lo antes posible.
Qu� informar al HUD:
- nombre y direcci�n
- nombre y direcci�n de la persona contra la cual se presenta la queja (demandado)
- direcci�n u otra identificaci�n de la vivienda
- una breve descripci�n de la supuesta violaci�n (el suceso que a su juicio ocasion� la
violaci�n de sus derechos)
- la fecha o las fechas de la supuesta violaci�n
D�nde escribir: env�e el formulario de queja o una carta a la oficina regional del
HUD m�s cercana a su domicilio (las direcciones figuran en el formulario), o a:
Office of Fair Housing and Equal Opportunity
U.S. Department of Housing and Urban Development, Room 5204
Washington, D. C. 20410-2000
D�nde llamar: puede utilizarse el n�mero libre de cargo del HUD Hotline:
1-800-669-9777. Esta Ilamada debe hacerse desde un tel�fono con teclado (touch-tone
phone). La llamada sera contestada en ingles y luego en espa�ol.
Para las personas incapacitadas: el HUD tambi�n dispone de:
un n�mero libre de cargo para sordos:
- 1-800-927-9275
- int�rpretes
- cintas y materias Braille
- asistencia para leer y completer los formularies
�Que ocurre cuando usted presenta una queja?
El HUD le notificara el recibio de la queja. Normalmente tambi�n
- notificar� el recibio de la queja al violador y permitir� que la person una respuesta
- Investigar� la queja y determin� razonable para creer que se ha vi de Vivienda Justa
- le notificar� si no puede completar una investigaci�n dentro de los 100 d�as de
recibida la queja.
Conciliaci�n: el HUD procurar� llegar a un acuerdo con la persona contra la cual se
ha presantado la queja (el demandado). Un acuerdo de concillaci�n deber� proteger al
demandante y al inter�s p�blico. Si se firma un acuerdo, el HUD no tomar� otra acci�n
con respecto a la queja. No obstante, si HUD tiene causa razonable para considerar que se
ha violado un acuerdo de concili�n, el HUD recomendar� que el Ministro de Justicia
("Attorney General") entable juicio.
Remisi�n de las quejas: si el HUD determina que una oficina estatal o local tiene las
mismas atribuciones que el HUD en materia de vivienda equitativa, remitir� la queja a
dicha oficina para ser investigada, y le informar� a usted. Dicha oficina deber�
comenzar a trabajar sobre la queja dentro de los 30 d�as, o el HUD requerir� su
devoluci�n.
�Que ocurre si se necesita ayuda inmediata?
Si usted necesita ayuda inmediata para detener un problema grave ocasionado por una
violaci�n a la Ley de Vivienda Justa, el HUD puede asistirle tan pronto como se presente
la queja. Puede autorizar al Ministerio de Justicia a entablar jucio para procurar alivio
transitorio o preliminar hasta tanto se resuelva la queja, si
- es probable que se produzca un da�o reparable si no interviene el HUD
- existen pruebas sustanciales de que se ha producido una violaci�n de la Ley de
Viivienda Justa
Ejemplo: Un constructor se compromete a vender una casa, pero no cumple su compromiso
al saber que el comprador es negro. El comprador presenta una queja al HUD. El HUD puede
autorizar al Ministerio de Justicia a entablar juicio para impedir la venta de la vivienda
a cualquier otro comprador hasta que se haya investigado la queja.
�Que ocurre despu�s de la investigaci�n?
Si despu�s de investigar la queja, el HUD encuentra que existe causa razonable para
creer que ha existido discriminaci�n, le informar� a usted. El caso se presentar� a una
audiencia administratitiva dentro de los 120 dias, a menos que usted o el demandado deseen
que el caso sea considerado por un tribunal federal de distrito. En cualquiera de ambos
casos no existir� costo para usted.
La audiencia administrativa: si el caso llega a una audiencia administrative, los
abogados del HUD plantear�n el caso en su parte. Usted puede intervener en el caso y ser
representado por su propio abogado si as� lo desea. Las pruebas del demandante y el
demandado ser�n consideradas por un juez en derecho administrativo. Si �ste determine
que ha existido discriminaci�n, podr� ordenar al demandado:
- compensarle por da�os que haya sufrido, incluyendo humillaci�n, aflicci�n y
sufrimienio
- desagraviar u ofrecer otro alivio equitativo, como por ejemplo, permitir la ocupaci�n
de la vivienda
- pagar al Gobierno Federal una penalidad civil para vindicar el inter�s p�blico. Las
penalidades m�ximas son de diez mil d�lares por la primera violaci�n y de cincuenta mil
d�lares por la tercera violaci�n dentro de los siete a�os
- pagar honorarios judiciales y costas razonables
Tribunal Federal de Distrito: Si usted o el demandado elige que el caso sea considerado
por un Tribunal Federal de Distrito, el Ministerio de Justicia entablar� juicio y
plantear� el caso por cuenta del demandante. Igual que el juez en derecho administrativo,
el Tribunal de Distrito puede dictaminar una compensaci�n, la adjudicaci�n de costos por
da�os sufridos, honorarios y costas. Tambi�n puede fijar da�os punitivos.
Adem�s
Usted puede entablar juicio: los interesados pueden entablar juicio, a su costa, ante
un Tribunal de Distrito o un Tribunal Estatal dentro de los dos an�s de haberse producido
la supuesta violaci�n. Si no pueden pagar los honorarios de un aboga do el tribunal
podr� designar uno de oficio. El juicio puede entablarse a�n despu�s de haberse
presentado una queja, si no se ha firmado un acuerdo de conciliaci�n y un juez en derecho
administrativo no ha iniciado a�n una audiencia. El tribunal puede adjudicar costos por
da�os sufridos tanto como punitivos, honorarios y costas.
Otros medios para combatir la discriminaci�n en la vivienda:
- en caso de incumplimiento de una orden de un juez en derecho administrative, el HUD
puede solicitor alivio transitorio, el cumplimiento obligatorio de la orden o una orden
inhibitoria ante un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos
- el Ministerio de Justicia puede entablar juicio ante una tribunal Federal de Distrito,
si existe causa razonable para creer que existe un patr�n o pr�ctica de discriminaci�n
en materia de vivienda.
Para informaci�n adicional:
Este folleto tiene por objeto resumir los derechos sobre vivienda equitativa. La Ley de
Vivienda Justa y los reglamentos del HUD contienen m�s detalles e informaci�n t�cnica.
Los interesados pueden solicitar una copia de la ley y los reglamentos en la oficina
regional del HUD m�s cercana o escribiendo a:
Office of Fair Housing and Equal Opportunity
Room 5116
Department of Housing and Urban Development
451 Seventh Street, S.W.
Washington, D.C. 20410-2000
(202) 708-2878
HUD-1260-1-FHEO SPAN.
September 1991
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